Adeudo directo

El adeudo directo o domiciliación bancaria es un servicio de pago que ofrecen las entidades bancarias y está destinado a efectuar un cargo en la cuenta del deudor.

Los adeudos directos son un instrumento de cobro sencillo, seguro y eficaz.

Se utilizan frecuentemente para programar pagos periódicos sin que tenga que intervenir el deudor.

Lo que le diferencia también de otros servicios bancarios, es que en esta operación es el vendedor/acreedor quien inicia la operación de pago destinado a efectuar, siempre y cuando cuente con el consentimiento del deudor/comprador. La orden de pago se ejecuta a través de la entidad bancaria del acreedor.

Los adeudos directos son útiles para empresas con escasa liquidez, ya que adelantan el cobro del recibo en el momento que son emitidos.

Las empresas deben contar con una orden de domiciliación o mandato SEPA para iniciar el cobro del adeudo directo. En caso contrario, el cliente deudor podrá devolver el recibo durante un plazo máximo de 13 meses.

El adeudo directo se divide en dos tipos:

  • Modalidad Básica: Permite realizar cobros a cualquier tipo de clientes, sea empresa, cliente o autónomo.
  • Modalidad B2B SEPA: El adeudo directo B2B solo se aplica entre empresas y tiene un plazo de devolución más reducido que la modalidad básica.

El adeudo directo se realiza en la zona única de pagos en euros, también conocida por sus siglas en inglés como zona SEPA (Single Euro Payments Area).

Este servicio se diseñó con la finalidad de facilitar los pagos electrónicos en euros entre agentes económicos, sean de la zona europea o no.

Los países que forman parte de SEPA son los 27 estados miembros de la Unión Europea, los 4 miembros adicionales de la asociación europea de libre comercio (Islandia, Liechtenstein, Suiza y Noruega), Reino Unido, Andorra, Mónaco, San Marino y la Ciudad del Vaticano.

Destacamos las siguientes características del adeudo directo SEPA:

Los adeudos directos SEPA se realizan a través de cuentas bancarias en euros y se emitirán siempre con destino a países de la zona SEPA. Si el pago es en otra divisa, deberá utilizarse otro sistema de pago.

Las cuentas deben estar identificadas bajo el código IBAN.

  • El deudor debe dar su consentimiento explícito de que acepta las condiciones del adeudo directo y que, por tanto, acepta la orden de domiciliación.
  • En el supuesto de que los datos plasmados en el adeudo directo cambien, se deberá indicar tal cambio y modificar la orden de domiciliación original.
  • El adeudo directo se presentará con antelación a la fecha de cobro, la cual se prolongará dentro de un plazo pactado por el deudor y el acreedor.
  • Existe un plazo máximo para ejecutar la devolución a instancias del cliente deudor. Puede ampliarse en caso de pagos no autorizados.
  1. Durante los primeros 5 días, el banco del cliente puede devolver el recibo por cualquier motivo.
  2. El cliente deudor tiene hasta 58 días después del cobro para solicitar la devolución del recibo.
  • La información adicional que se plasma en la orden de pago solo podrá tener una extensión máxima de 140 caracteres.

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