Ampliación de capital

Cuando hablamos de capital desde el punto de vista contable nos referimos al valor de los activos con los que cuentan las sociedades de capital una vez que hemos restado las obligaciones de pago. Para diferenciarlo del término de Patrimonio Neto el Plan General Contable habla de Capital Social, entendiéndolo como las aportaciones que hacen los socios en el momento de la constitución de la sociedad o en momentos posteriores. El capital se considera la garantía que presenta la empresa frente a sus acreedores.

Según esto, el capital es la aportación inicial que hacen los socios para constituir la sociedad, operación que deberá elevarse a escritura pública en el Registro Mercantil. Pero además incluye las aportaciones posteriores que la empresa considere oportunas como medida de financiación. Cuando una sociedad desea realizar nuevas inversiones y tiene necesidades de financiación, puede acudir a financiación ajena (préstamos o emisión de deuda) o a financiación propia (aumento de capital).

Se considera a la ampliación de capital como una operación financiera que posibilita el incremento de los recursos propios de la empresa. Su regulación viene en la Ley de Sociedades de Capital y de ella vamos a extraer la información que detallamos a continuación.

La sociedad podrá realizar una ampliación de capital siempre que lo estime oportuno y se acuerde por la junta general

Los aumentos de capital se pueden realizar de dos maneras diferentes:

  • Por creación de nuevas participaciones (acciones si hablamos de una sociedad anónima)
  • Ó elevando el valor nominal de las acciones que ya existen.

A su vez, el aumento de capital se puede hacer con cargo a nuevas aportaciones de los socios (dinerarias o no dinerarias) o cargando a beneficios que posea la sociedad sin distribuir.

Para poder realizar una ampliación de capital mediante nuevas aportaciones dinerarias se exige que las acciones anteriormente emitidas estén totalmente desembolsadas.

Las aportaciones de los socios en la ampliación podrán ser dinerarias o no dinerarias. En el segundo de los casos, se deberá poner a disposición de los socios un informe de los administradores donde se describa la valoración de los bienes aportados y las personas que lo van a realizar

Se podrá realizar una ampliación de capital para compensar créditos de la empresa. Si se trata de una sociedad limitada, se exige que estos créditos sean líquidos y exigibles. Si es una sociedad anónima, bastará con que lo sean un 25%.

El aumento de capital podrá hacerse con cargo a reservas. En este caso se podrán usar las reservas de libre disposición que mantenga la empresa en su balance y la prima de emisión de acciones. La reserva legal podrá utilizarse en su totalidad si hablamos de una sociedad limitada, pero solo en la parte que exceda del 10% del capital una vez aumentado, si hablamos de una sociedad anónima.

En los aumentos de capital se deben proteger los derechos del antiguo accionista para que su participación no pierda valor. En este sentido, cada socio antiguo tiene derecho a adquirir un número determinado de acciones que será proporcional al valor nominal que posee de la sociedad.

Volver al glosario

¿Te planteas estudiar? Te informamos

Información básica sobre Protección de Datos. Haz clic aquí
Responsable INSTITUTO EUROPEO DE ESTUDIOS EMPRESARIALES S.A.U. Finalidad Información académica y comercial de nuestros servicios de enseñanza. Legitimación Consentimiento del interesado y ejecución de un contrato en el que el interesado es parte. Destinatarios Encargados del tratamiento para cumplir con las finalidades. Derechos Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.

Información adicional Pulsa aquí

Cargando...

Se envió su solicitud correctamente.

Completa los campos obligatorios.

Universidades colaboradoras
La universidad Antonio de Nebrija es Universidad colaboradora con INESEM Business School La universidad a Distancia de Madrid es Universidad colaboradora con INESEM Business School